El Sistema Interno de Información es un sistema web habilitado por TRANSNABA ORIHUELA, S.L. acorde a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que permite comunicar/informar/alertar/intercambiar información entre una persona (en adelante INFORMANTE) y una persona habilitada y designada para su gestión (en adelante RESPONSABLE), de manera segura y confidencial.
Esta comunicación puede referirse sobre cualquier acción u omisión que pueda constituir infracciones del derecho de la Unión Europea y que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Por medio de esta plataforma, cualquier persona que comunique una irregularidad queda protegida de posibles represalias y al amparo de las medidas de protección previstas en la mencionada Ley 2/2023.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten e informen sobre infracciones incívicas o de corrupción que puedan ser constitutivas de delitos penales o administrativos.
El INFORMANTE puede optar a realizar esta comunicación por dos canales, bien por el Canal Interno (gestionado por la propia empresa) o por un Canal Externo (Gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante -A.A.I. o la administración pública que elija)
El Canal interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia. En caso contrario puede iniciar una comunicación por el Canal Externo a la A.A.I.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Sistema Interno de Información se constituye como la herramienta puesta a disposición de todos los empleados, así como de terceras partes que colaboren con la entidad, para la comunicación de conductas irregulares cometidas en su seno.
Se trata de un sistema interno de información, gestionado directamente por TRANSNABA ORIHUELA,S.L.
El Sistema Interno de Información se rige por los siguientes principios generales:
El presente documento tiene como objeto (I) determinar el ámbito de aplicación del Sistema Interno de Información, (II) detallar aquellos aspectos que deben ser considerados en el procedimiento de tramitación de comunicaciones/denuncias e investigación de los hechos denunciados, (III) definir los roles y responsabilidades de aquellas personas que intervienen a lo largo de todo el proceso, y (IV) establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la prohibición de represalias frente a denunciantes/informantes de buena fe.
El Procedimiento del Sistema Interno de Información estará disponible de manera permanente en la página web de TRANSNABA ORIHUELA,S.L. Asimismo, el presente procedimiento será objeto de comunicación, formación y sensibilización para la correcta comprensión y utilización del referido Sistema Interno de Información.
El Sistema Interno de Información se encuentra a disposición de:
A través del Sistema Interno de Información, pueden remitirse comunicaciones respecto a las siguientes materias:
Uso indebido de datos personales o violación de la seguridad de la información personal.
Con el objeto de facilitar y optimizar el proceso de gestión de las comunicaciones/denuncias recibidas en el Sistema interno de Información, se determina las funciones y responsabilidades de los órganos involucrados en el proceso.
Asimismo, es el último responsable en la toma de decisiones sobre las comunicaciones/denuncias recibidas.
El Responsable del Sistema Interno de Información desarrollará sus funciones de manera independiente y autónoma, no recibirá instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y dispondrá de todos los medios personales y materiales para desempeñar sus funciones.
El proceso de gestión de comunicaciones/denuncias se inicia con la recepción de la comunicación/denuncia y finaliza con su resolución y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
Los potenciales denunciantes/informantes podrán remitir una comunicación sobre las materias descritas en el ámbito objetivo del Sistema Interno de Información, por escrito, a través del formulario de la web www.transnaba.com
Si el informante/denunciante lo solicita, podrá presentar su comunicación/denuncia en una reunión presencial con el Responsable del Sistema Interno de Información, que se celebrará en un plazo máximo de siete días desde que se haga la solicitud. En ese caso, el denunciante/informante deberá entregar en la reunión una copia de su comunicación/denuncia, que se anexará al acta que se redacte en la misma. Para la redacción del acta, se podrá grabar la conversación (con el consentimiento previo del denunciante/informante) en un formato seguro, duradero y accesible. Una vez redactado el acta, se dará al denunciante/informante la oportunidad de verificar, corregir y aprobar con su firma la transcripción de la conversación.
Si la comunicación/denuncia se presenta por otros medios o ante personas diferentes del Responsable del Sistema Interno de información, estas deben enviar la denuncia a este de forma inmediata y de asegurar la confidencialidad de la información a la que han accedido (siendo su incumplimiento una infracción muy grave).
CONTENIDO MÍNINO DE LA DENUNCIA
El contenido mínimo que debe contener las comunicaciones/denuncias con independencia del medio utilizado son los siguientes:
Las comunicaciones/denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
La comunicación/denuncia presentada se identificará con un código único. El denunciante/informante recibirá una confirmación de la recepción de la denuncia en un máximo de siete días naturales desde que se envió, salvo que esto comprometa la confidencialidad de esta.
La confirmación incluirá información sobre el tratamiento de los datos personales del denunciante/informante. También se le indicará cómo acceder a los canales externos de información ante las autoridades competentes, nacionales o europeas.
El Responsable del sistema interno de información deberá analizar y evaluar la comunicación/denuncia de cara a su admisión o inadmisión a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
En caso de que la comunicación/denuncia se dirija contra el Responsable del Sistema Interno de Información o en caso de concurrir cualquier circunstancia que genere conflicto de interés con éste, el Órgano de Administración resolverá sobre la admisión o inadmisión de la denuncia, así como sobre la forma de proceder en todo lo concerniente al proceso de investigación, evaluación y resolución de ésta.
La decisión sobre la admisión o no de la comunicación/denuncia se notificará al denunciante/informante por el medio que haya indicado. Si la comunicación/denuncia no se admite, el denunciante/informante tendrá la opción de presentar una nueva comunicación/denuncia con los cambios que estime oportunos o de recurrir a otras vías legales externas (como los servicios de información al ciudadano).
En caso de ser admitida a trámite, el Responsable del Sistema Interno de Información deberá determinar si la comunicación/denuncia tiene consecuencias potencialmente significativas, o no:
Estas comunicaciones/denuncias deben ser comunicadas al Órgano de Administración -a través de su consejero Ejecutivo- de manera inmediata, a efectos informativos. No obstante, el Órgano de Administración (al ser el órgano competente para la resolución de la comunicación/denuncia) no intervendrá en la fase de instrucción a fin de garantizar la imparcialidad e independencia en la fase de resolución.
Sin perjuicio de la valoración que el Responsable del Sistema Interno de Información realice sobre la significatividad de la comunicación/denuncia en el momento de su admisión a trámite, éste podrá cambiar su valoración con posterioridad a la luz de la información recabada durante la investigación.
El proceso de investigación de una comunicación/denuncia se inicia cuando el Responsable del Sistema Interno de Información lo considera conveniente.
El plazo para realizar la investigación no podrá superar los tres meses, que se contarán desde que se recibe la comunicación/denuncia o, si no se envió un acuse de recibo al denunciante/informante, desde que pasan siete días naturales desde que se envió la comunicación/denuncia.
El Responsable del Sistema Interno de Información hará una lista de las personas que participarán en la investigación de la denuncia, según su tipo. El Responsable del Sistema Interno de Información podrá pedir la ayuda del Dpto. que considere necesario.
Todas las personas que participen en la investigación deberán guardar secreto sobre la información que manejen, especialmente sobre los datos de las partes implicadas en el proceso. Para ello, las personas que vayan a participar en la investigación tendrán que firmar un documento de confidencialidad específico y reforzado.
La información y documentación relacionada con la investigación se considerará Confidencial, de acuerdo con la Normativa de clasificación de la información.
El Responsable del Sistema Interno de Información será el responsable de la coordinación del proceso de instrucción, esto es, el proceso de investigación, realizando todas aquellas acciones y consultas que considere necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
ACTUACIONES DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Las acciones a llevar a cabo durante la investigación incluirán, cuando se estime necesario:
El Responsable del Sistema Interno de Información se hace responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas comunicaciones/denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
COMUNICACIÓN DE LOS HECHOS AL DENUNCIADO
El proceso de instrucción consiste en la verificación de los hechos comunicados/denunciados y la determinación de las posibles responsabilidades. Para ello, se seguirán los siguientes pasos:
- Comunicación al denunciado: El Responsable del Sistema Interno de Información informará al denunciado de que se ha presentado una comunicación/denuncia en su contra, sin revelar la identidad del denunciante/informante ni el contenido de la comunicación/denuncia. Solo se le dará una breve descripción de los hechos comunicados/denunciados. Esta comunicación podrá retrasarse si supone un riesgo para la investigación.
- Protección de datos: El Responsable del Sistema Interno de Información velará por que el tratamiento de los datos personales del denunciado se ajuste a la normativa vigente y se respete su derecho a la intimidad y confidencialidad.
- Entrevista al denunciado: El Responsable del Sistema Interno de Información citará al denunciado para que pueda dar su versión de los hechos y presentar las pruebas que considere oportunas. La entrevista se realizará con respeto al principio de presunción de inocencia y se levantará un acta al finalizar.
- Derechos del denunciado: El denunciado tendrá derecho a defenderse, a acceder al expediente (con las limitaciones necesarias), a la presunción de inocencia y a la confidencialidad del procedimiento.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna, con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa y proteger a los empleados.
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL
Cuando durante la investigación, o incluso con carácter previo a la misma, se considere que los hechos denunciados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la denuncia al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, según corresponda.
Al finalizar el proceso de instrucción, el Responsable del Sistema Interno de Información emitirá un informe sobre todas las actuaciones llevadas a cabo. Este informe que recibirá la clasificación de confidencial contendrá, al menos:
COMUNICACIONES/DENUNCIAS POTENCIALMENTE NO SIGNIFICATIVAS
Respecto a las comunicaciones/denuncias potencialmente no significativas, una vez finalizada la investigación, el Responsable del Sistema Interno de Información se limitará a remitir al área o departamento afectado las instrucciones necesarias para la resolución de dicha incidencia, procediendo a cerrar el expediente.
COMUNICACIONES/DENUNCIAS POTENCIALMENTE SIGNIFICATIVAS
En el caso de las comunicaciones/denuncias potencialmente significativas, el Órgano de Administración es responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Las medidas a adoptar en caso de incumplimiento o irregularidades variarán en función de la severidad del caso, pudiendo incluir medidas tales como, la adopción de medidas disciplinarias (desde la amonestación hasta el despido disciplinario), comunicación a las autoridades, así como mejorar y actualizar los controles del Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir que se produzcan situaciones similares.
COMUNICACIÓN A DENUNCIANTE/INFORMANTE Y DENUNCIADO
El Responsable del Sistema Interno de Información informará al denunciante/informante y al denunciado del archivo de la comunicación/denuncia o, en su caso, de la adopción de medidas correctivas o disciplinarias.
Para garantizar el máximo compromiso y protección con la persona que quiera informar de una infracción o conducta inapropiada a través del Sistema Interno de Información, así como con la persona denunciada, la organización se encargará de que las comunicaciones enviadas al Sistema Interno de Información se manejen con la mayor discreción por parte de todos los involucrados en la investigación y resolución de esta.
Para ello, la organización ha implementado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener la seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales y de toda la información procesada en el marco del Sistema Interno de Información.
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del Sistema Interno de Información como consecuencia de la denuncia y, en su caso, la correspondiente investigación dependerá de la sociedad a la que vaya dirigida la denuncia:
TRANSNABA ORIHUELA,S.L. con C.I.F. B53792065 domicilio en CTRA NACIONAL 340, KM 29,50 y teléfono de contacto 966343014 del Delegado de Protección de Datos en caso de que la denuncia se dirija contra esta sociedad.
Los datos personales recabados serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las comunicaciones/denuncias recibidas y, en su caso, investigar los hechos denunciados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.
Si la denuncia recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se suprimirán de inmediato, sin que se proceda a su registro o tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del Sistema Interno de Información es el cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (art.6.1.c Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos).
La información que se recabe en la investigación de una comunicación/denuncia podrá ser comunicada a los departamentos objetivamente necesarios de los que se requiera colaboración durante esta fase, al Órgano de Administración con la exclusiva finalidad de tramitar la denuncia en cuestión, así como al departamento de Recursos Humanos, y al departamento al que pertenezca el denunciado, en caso de que sea necesaria la adopción de medidas disciplinarias o correctoras. Asimismo, podrá ser comunicada, en su caso a las autoridades policiales o judiciales competentes en el marco de una investigación o para el ejercicio de acciones.
Los datos de carácter personal que, en su caso, se recaben serán conservados en el Sistema Interno de Información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir la procedencia de iniciar una investigación. Si se acreditara que la información no es veraz deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga conocimiento de ello (salvo que dicha falta de veracidad pudiera constituir un ilícito penal en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario para tramitar el procedimiento judicial).
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación/denuncia sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones/denuncias que no se hayan admitido a trámite solamente podrán constar de forma anonimizada.
En todo caso, las personas cuyos datos se recaben en el marco del Sistema Interno de Información podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico canalinterno@transnaba.com, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
El derecho a la confidencialidad del denunciante/informante es una garantía que protege su identidad frente a posibles represalias o amenazas. Por esta razón, se establece claramente que el derecho de acceso solo se refiere a los datos personales propios. La identidad del denunciante/informante se mantendrá en secreto, sin que el denunciado o terceros puedan conocer los datos que lo identifican.
La identidad del denunciante/informante solo se podrá revelar a la Justicia, al Fiscal o a la autoridad administrativa correspondiente en el contexto de una investigación, respetando las medidas de seguridad previstas en la legislación vigente.
Se garantiza que no se tomarán en ningún caso represalias en contra de la persona que haya presentado una comunicación/denuncia de buena fe a través del Sistema Interno de información.
A estos efectos, se consideran represalias los actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de manera directa o indirecta, supongan un trato desfavorable situando al denunciante/informante en una desventaja en el contexto laboral.
La prohibición de represalias no se refiere únicamente al denunciante/informante, sino también a todas aquellas personas que lo asistan durante la tramitación de la comunicación/denuncia, a personas allegadas al denunciante/informante (como compañeros de trabajo o familiares) y a las personas jurídicas con las que el denunciante/informante mantenga alguna relación laboral u ostente una participación significativa.
En los casos en que se constate que la denuncia o conducta reportada resulta ser infundada, y realizada de mala fe (es decir, con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio a la verdad o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona denunciada), se adoptarán frente a dicho denunciante/informante, las medidas disciplinarias que correspondan.
El Responsable del Sistema Interno de Información llevará un libro-registro de las comunicaciones/denuncias recibidas y de las investigaciones realizadas, garantizando en todo caso su confidencialidad que estará protegido por las medidas de seguridad adecuadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
La información contenida en el registro sólo será accesible (total o parcialmente) mediante petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial.
Los datos personales incluidos en este registro sólo se conservarán durante el tiempo necesario y proporcionado para cumplir lo previsto en la normativa de aplicación. En ningún caso, se conservarán los datos del registro por un periodo superior a diez años.
En el caso de que el denunciante/informante considere que la tramitación de su denuncia no se ha realizado correctamente podrá acudir a los canales externos de información puestos a su disposición por las autoridades competentes y, en su caso, las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. En particular, podrá acudir al canal externo puesto a su disposición por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o por los órganos o autoridades autonómicas.
Cuando alguna persona, física o jurídica, cometa alguna de las siguientes infracciones establecidas en el Sistema Interno de Información se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en el contexto laboral o contractual, pueda adoptar la organización.
En Orihuela, a 30 de NOVIEMBRE de 2023
Medidas de protección
Artículo 35. Condiciones de protección.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
2. Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
3. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en esta ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
4. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
Artículo 36. Prohibición de represalias.
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
b) Dańos, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeńo laboral o profesional.
d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos ańos, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de dańos y perjuicios al perjudicado.
6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Medidas de apoyo.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 a través de los procedimientos previstos en esta ley accederán a las medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
2. Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.
Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Artículo 39. Medidas para la protección de las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Artículo 40. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del dańo causado que le sea imputable.
2. Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del dańo, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
3. La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del dańo causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 41. Autoridades competentes.
Las medidas de apoyo previstas en el presente título serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por las entidades del sector público y privado.
a.-Descripción
Ley 2/2023, Art.16 .Comunicación a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos.
1. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
b.-Contactar con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
Enlaces a canales externos:
- Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (Pendiente de Creación)
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, para fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx
- Ministerio Fiscal: https://www.fiscal.es/
- Fiscalía Europea, para delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea: https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea
MUCHAS GRACIAS
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Seran necesarios para acceder y hacer el seguimiento de su comunicación, accediendo al apartado 5. Consultar Comunicación ya enviada de este mismo canal.
URL del canal: https://transnaba.coresat.es/www/index.php?page=sistema-interno-informacion
Info plazos:
-En un plazo máximo de 7 dias naturales recibirá un acuse de recibo.
-En un plazo máximo de 3 meses naturales recibirá actualización de estado y acciones realizadas.